La mayoría de hogares o negocios disponen de un sistema de seguridad y ese sistema debe contar con un servicio de respuesta ante alarmas. La instalación de sistemas de seguridad en cualquier tipo de inmueble, infraestructura, negocio o comercio es un hecho. Al igual que la necesidad de que todos estos sistemas estén monitorizados para garantizar una respuesta adecuada ante cualquier incidencia que detecten. Ante la imposibilidad de disponer de personal de seguridad privada in situ por diferentes razones; se hace necesario los servicios de las centrales receptoras de alarmas; quienes desde sus salas operativas monitorizan todos los sistemas conectados a ellas. Además, uno de los servicios que prestan las centrales es el de servicio de Acuda y Custodia de llaves.
Entre el servicio de respuesta ante alarmas, uno de los más demandados a la hora de conectar nuestros sistemas de seguridad con una central receptora de alarmas es también la posibilidad de disponer de servicio de acuda y custodia de llaves. En caso de que se produzca un incidente como un salto de robo, por ejemplo, y no haya ninguna persona responsable que pueda acudir al lugar con llaves para facilitar el acceso a las fuerzas y cuerpos de seguridad, este servicio será muy útil.
Quizás este tipo de servicios sea mas demandado por grandes empresas, administraciones públicas, residencias de verano. O cuando no se resida en el mismo lugar del negocio o comercio, más que para los domicilios habituales.
El servicio de respuesta de alarmas y custodia de llaves no es un servicio reciente en seguridad privada. Lleva prestándose desde la primera ley de seguridad privada del año 1992. Pero sí es cierto que conforme han ido aumentado las instalaciones de sistemas de seguridad este servicio ha sido cada vez más demandado. Hoy en día ya se han actualizado los procedimientos.
Remitiéndonos a la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada; y concretamente en su articulo 10 “Verificación personal” es donde podemos comprobar en qué consiste este tipo de servicio desde el punto de la operativa.
Establece que las empresas autorizadas para la actividad de centralización de alarmas; (artículo 49 del RSP) podrán realizar, complementariamente, servicios de verificación personal de las alarmas y respuesta. Tanto si hay verificación técnica como si no, enviando un vigilante para las comprobaciones oportunas. Y facilitar, en su caso, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para la verificación personal de las alarmas que lleven implícita su inspección interior, deberán ser realizados, como mínimo, por dos vigilantes de seguridad uniformados; y en vehículo rotulado con anagrama de la empresa en caso contrario incurrirán en infracción a la normativa.
Los vigilantes designados para la realización de servicios de acuda de verificación personal deberán llevar un sistema de comunicación permanente con la empresa de seguridad. De forma que cualquier incidencia en los mismos sea conocida, de modo inmediato, por la central de alarmas. Pudiendo solicitar, asimismo, de los cuerpos policiales competentes, o a las autoridades previstas en el artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada. Autorización para el uso de sistemas y medios de protección y defensa distintos a los habituales. Incluida el arma de fuego reglamentaria. Y que permitan una mayor seguridad del vigilante en el ejercicio de sus funciones de verificación personal.
Estos servicios estarán obligatoriamente reflejados en los contratos de seguridad y aquellos que lleven aparejada la custodia de llaves. Bien sea para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o para la verificación exterior o interior del inmueble; deberán estar expresamente autorizados por los titulares de las instalaciones.
Los vigilantes de seguridad que presten algún servicio de respuesta ante alarmas como el servicio de acuda deberán poseer el módulo de formación según establece la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero; sobre Servicio de respuesta y de custodia de llaves.
Las Centrales Receptoras de Alarmas que presten el servicio de acuda no están obligadas a estar autorizadas para prestar servicios de protección. Pudiendo subcontratar este servicio con otras empresas de seguridad que si lo estén.
Por ello empresas de seguridad que presten servicio de acuda y además estén autorizadas para la protección; pueden destinar vigilantes de seguridad para que simultaneen los servicios; siempre y cuando no descuiden el servicio de acuda. Siendo el jefe de seguridad quién debe organizar los recursos humanos de la empresa.
El servicio de acuda y custodia de llaves es un servicio más demandado por los usuarios de sistemas de seguridad; garantizándose un servicio de respuesta rápido y eficaz. Si bien hay que decir que este debería de prestarse en todos los casos por dos vigilantes; eliminándose las dotaciones unipersonales. Y que además, por el nivel de riesgo que supone, estos deben de ir armados. Para su propia seguridad y la de terceras personas.
Por supuesto, siempre la formación en los servicios que se vayan a prestar es sinónimo de garantía. Antes de comenzar y mientras se presten los servicios.
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