Después de muchos debates sobre el artículo 578, que se refiere al delito de enaltecimiento del terrorismo y provocación a la violencia, se llegó a establecer las directrices por las cuales serán juzgados y condenados quienes cometan dichos delitos.
Este tipo de delito, del artículo 578 del Código Penal, fue modificado en el año 2015. Un cambio apoyado por el PP y PSOE y secundado por Ciudadanos, entre otros partidos, para combatir el yihadismo, tras el atentado contra la revista «Charlie Hebdo» en París. Además se introdujo la prisión permanente revisable y endurecer el enaltecimiento del terrorismo hasta los tres años de prisión, con el agravante de su difusión a través de internet.
El Tribunal Supremo confirmó la condena de tres años y medio de prisión al rapero José Miguel Arenas, Valtonyc, un joven de 24 años oriundo de Mallorca, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a La Corona y amenazas no condicionales (por ejemplo: «queremos la muerte para todos estos cerdos» en referencia a los integrantes del Círculo Balear). Este caso estableció precedentes.
Con este fallo la Segunda Sala Penal, asentó los requisitos para una condena por justificar el terrorismo y/o humillar a las víctimas. La sentencia, que de por sí causó repercusión, debido a la gravedad de la pena, fue por las letras de dos discos publicados en el año 2012 y 2013 en varias plataformas digitales de acceso gratuito.
Según datos del Tribunal Supremo, en este período la Sala ha revisado 20 sentencias sobre este tipo de delitos, llegadas desde la Audiencia Nacional, quien es el órgano juzgador de los casos de terrorismo. La mayoría de estos fallos son condenatorios, dictados o confirmados por la Sala, como el caso de los raperos Valtonyc y Pablo Hasel o el líder de Def con Dos, César Strawberry. Algunas sentencias rebajaron la pena por apelar a trastornos psíquicos.
La reforma del artículo 578 provocó numerosos debates jurídicos entre los magistrados, pero en junio del año pasado finalmente el magistrado Luciano Varela puso orden doctrinal tras unificar los criterios de la Sala. Fue en la sentencia de Víctor Sánchez, joven de 27 años, quien subió mensajes a favor de ETA y los Grapo en su cuenta de Facebook. La Audiencia lo condenó a un año de prisión por alentar el «discurso del odio», pero el Supremo estimó su recurso de forma unánime.
El juez justificó que era imprescindible, para que se produjera el delito, valorar el contexto en el que se enmarcan los mensajes, la intención del autor y la repercusión que pudieran tener los mensajes en las redes sociales.
Distinta fue la interpretación que se hizo en el caso Strawberry, quien fue condenado a un año de prisión en enero de 2017, después de admitirse el recurso de la Fiscalía tras la absolución de la Audiencia. El cantante fue castigado por 6 tuits, en los que mencionaba la vuelta de los Grapo y de ETA, burlándose de víctimas de este grupo.
Finalmente se estableció con esta sentencia, que el contexto, la repercusión y la intencionalidad no importaban a la hora de enjuiciar estos mensajes, porque la víctima los recibía despojados de todo contexto.
A principios de este mes, la Sala, por unanimidad, reforzó la doctrina de julio al confirmar la absolución de Terrón, al señalar que debe haber riesgo real si va a ser condenado por el 578 del Código Penal. Esto quiere decir, que los mensajes deben propiciar o alentar una situación de riesgo de atentado a alguna persona o los derechos de terceros o para el sistema de libertades.
Con estos argumentos se ha condenado a Valtonyc, ya que la letra de sus canciones puede ser considerada «como una manifestación del discurso del odio por alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas».
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Para esta nota se utilizó información de: http://www.larioja.com/nacional/doctrinas-juridicas-enaltecimiento-20180226002850-ntvo.html