La gran verdad de la Seguridad en Centros de Menores
- 15 marzo, 2018
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- Antonio Cambronero Ibañez
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Los menores de edad que cometan delitos, pueden ser condenados a cumplir penas en Centros de Menores de régimen cerrado, cuya estructura difiere de los centros penitenciarios. La seguridad en estos centros de menores está a cargo de empresas de seguridad privada. Aunque los menores internos están a cargo de educadores y monitores, el personal de seguridad tiene entre sus funciones la de apoyar a éstos cuando sean requeridos para ello, y además garantizar la seguridad del centro evitando la fuga de los internos o salidas no autorizadas del centro.
Funciones y Problemáticas de la Seguridad en Centros de Menores
La seguridad en centros de menores para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, es contratada por las administraciones públicas, que los gestionan con empresas de seguridad privada debidamente homologadas y prestada con vigilantes de seguridad habilitados.
Además, el personal de seguridad debe de disponer del correspondiente módulo de formación específica para Vigilantes de Seguridad, que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad donde se incluye este tipo de centros, en concreto en el tema 3 “Vigilancia en centros de menores: Normativa reguladora” según establece la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.
Los menores internos en los centros estarán a cargo del personal del centro compuesto entre otros por educadores y trabajadores sociales, quedando el personal de seguridad privada bajo la dependencia funcional del director del centro.
Funciones del personal de seguridad
- Apoyar a los trabajadores del centro en sus actuaciones cuando sean requeridos, ya que son éstos los competentes para el trato directo con los internos, incluso en los registros y cacheos que se produzcan en el interior del centro.
- Realización de los controles de acceso al centro, en donde sí podrán utilizar todo tipo de detectores homologados para el cumplimiento de su misión.
- Garantizar la seguridad del centro, de su personal y de los internos.
- Evitar la fuga de los internos y si se produjera consiguiendo un menor salir del centro detectándolo en el momento, salir tras él para conseguir detenerlo, actuando bajo los principios básicos de actuación, concretamente los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y haciendo un uso racional de la fuerza y los medios menos lesivos, reintegrándolo al centro inmediatamente, y dando parte a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Director del centro.
- Todas aquellas que se establezcan en el plan de seguridad integral del centro.
Problemáticas en centros de menores
Dejando aparte la normativa que regula este tipo de centros, hay que decir que las páginas de sucesos suelen hacerse eco demasiado a menudo de los problemas de seguridad y convivencia que se viven en diversos centros de menores, como agresiones al personal.
Y es que la falta de personal, el hacinamiento que sufren estas residencias y los problemas estructurales de los centros, dan lugar a que ocurran este tipo de casos.
El perfil de los menores que se encuentran en estos centros es; emigrantes sin adultos a su cargo, adolescentes que han cometido algún delito o que han vivido en primera persona la violencia filio parental, principalmente.
Este tipo de perfil conlleva que los menores se muestren extremadamente violentos tanto con el propio personal del centro, como se ha comentado, como con el personal de seguridad.
Pero la problemática de la violencia dentro de los centros no sólo es la que va dirigida contra el personal propio del centro y el personal de seguridad, sino también contra el resto de los internos.
Los trabajadores especializados de los centros, como los educadores o trabajadores sociales, disponen de una formación especifica para el tratamiento de personas en riesgo de exclusión, sin embargo, el personal de seguridad privada se ve obligado a intervenir en situaciones para las que no se les ha formado, y por tanto, pueden verse desbordados a la hora de cumplir sus funciones adecuadamente.
En los centros penitenciarios donde también prestan servicio personal de seguridad privada , éstos no tienen contacto con los internos , ya que además de los funcionarios de prisiones , se dispone de Cuerpos de Seguridad para determinadas funciones como traslados , entre otros, por lo que estos realizan funciones exclusivas de seguridad del centro, o control de accesos, algo que en los centros de menores no ocurre, ya que además de las funciones propias de seguridad que tienen encomendadas , se les exigen otras, como es la colaboración con el personal del centro.
Para ello, la formación que se exige a los Vigilantes de Seguridad para prestar servicio en los centros de menores, no cubre realmente las funciones que tienen que realizar, por lo que se debería de realizar una formación mas concisa para el personal de seguridad que preste servicio en estos centros.
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Contenidos
Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes : Normativa reguladora.
Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y a la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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