Todavía sigue vigente la imagen de las funciones de la policía local o municipal, como la del guardia que multa, con el que se asusta a los niños pequeños en los coches para que vayan bien sentados.
Pero esto ya no es reflejo de la realidad, son muchos años los que las policías locales realizan muchas más funciones, además de las relacionadas con el tráfico, dentro de las cuales está la denuncia de las infracciones que se comentan.
Una mayor exigencia de formación para el acceso, más una formación profesional, una vez aprobada la oposición, ha hecho de la policía local un cuerpo de seguridad profesional y que actúa ante cualquier tipo de situación.
Hace ya unos cuantos años los “municipales” como se les siguen denominando hoy día, se dedicaban exclusivamente a las tareas del tráfico, sobre todo a la regulación de este, y al control del cumplimiento de ordenanzas de los respectivos ayuntamientos, siendo los cuerpos estatales, Cuerpo nacional de policía y Guardia Civil los que se dedicaban a los casos más graves.
Con el paso del tiempo y la creación de las comunidades autónomas, algunas crearon sus propias policías autonómicas, y otras potenciaron las policías locales dando lugar a que muchos municipios que no disponían de cuerpo de policía local constituyeran las suyas propias.
En la actualidad, para acceder a policía local se debe poseer Bachiller o equivalente, una titulación superior a la que se exige para la guardia civil y para policía nacional hasta hace muy poco, y una vez que superan el proceso de oposición deben realizar el periodo de formación consistente en un curso en las escuelas de seguridad de las comunidades autónomas y periodo de prácticas.
La realidad es que a los fuerzas y cuerpos de seguridad les toca denunciar las infracciones que observen, sean de tráfico o de cualquier otra materia, pero quizás por ser las que a más población nos llegan las de tráfico, hace de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico tanto en carretera como en casco urbano una figura no grata.
Pero son muchas las funciones de la policía local y que no están relacionadas siempre con poner multas, desde la entrada de la ley 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como las ley 7/85 de bases de régimen local los ayuntamientos comienzan a ampliar sus plantillas de policía o a crearlas con el fin de disponer en los municipios de sus propios cuerpos de seguridad y no depender de los cuerpos estatales , ya que o bien las plantillas de estos estaban mermadas o en algunos casos ni siquiera contaban con representación de algunos de los cuerpos.
Así con las funciones de la policía local propias en exclusiva y aquellas como colaboradores de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, los cuerpos de policía local comenzaron a profesionalizarse y asumir todo tipo de intervenciones, tanto relacionadas con la seguridad ciudadana, violencia de género, menores e incluso en aquellas plantillas que cuentan con los medios necesarios, también la investigación criminal.
Los juzgados también han ido contando cada vez más con los cuerpos de policía local, tanto para pedir su colaboración, como para hacerles cargo de determinadas actuaciones al comprobar el grado de cualificación profesional que disponen.
Los servicios de asistencia y de auxilio al ciudadano también son una rutina de la policía local, y en general de cualquier cuerpo de seguridad, pues llegan a ser requeridos para las situaciones más sorprendentes, algunas llegan a ser portada de noticias, y otras pasan desapercibidas.
Cuando el número de agentes lo permite y el volumen de trabajo es considerable también se crean áreas, grupos o secciones por policías locales que se especializan en determinadas materias para realizar un servicio más profesional, como son los grupos de informes y atestados al igual que la guardia civil, incluso con otras funciones añadidas dado el carácter urbano del cuerpo, grupos de intervención rápida, patrulla verde ,grupos de mujer menor, policía de barrio, agentes tutores, motoristas, servicios en bicicleta , equipos caninos, patrullas fiscales etc., adaptándose siempre a las necesidades y características de los municipios, ( ciudades turísticas de interior o costa, industriales, agrícolas etc.)
Aquel que desee optar a esta profesión, debe de tener en cuenta primeramente los requisitos que se solicitan y que pueden tener algunas variaciones según la comunidad autónoma de pertenencia del municipio.
Una vez que se comprueba que cumple los requisitos, debe de ponerse en manos de profesionales que le guíen por todo el proceso, algo que no puede pensarse para un corto periodo de tiempo , ya que asimilar toda la materia y preparar las pruebas físicas para alcanzar un buen nivel conllevan un tiempo considerable, a lo que hay que añadir el tiempo que transcurre desde cuando se anuncian las plazas y cuando las convocan y se realizan las pruebas.