La seguridad privada en los aeropuertos no es un tema nuevo, puesto que llevan prestando servicios bastantes años atrás, complementando a los servicios de seguridad pública con una buena aceptación y profesionalidad de los vigilantes de seguridad. Nada tiene que ver la última problemática habida en el aeropuerto del Prat con el buen hacer de su trabajo, sino con otro tipo de demandas laborales que cualquier trabajador español tiene derecho a reclamar.
El Convenio de Colaboración, suscrito entre el Ministerio del Interior y el Ente Público AENA con fecha 29 de junio de 1999, tenía por objeto “…establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), en materia de seguridad aeroportuaria…”
En la Estipulación Cuarta del citado Convenio se establece que “la prestación de los servicios que correspondan a AENA, se realizará por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Seguridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el artículo 11 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada”. (La que en su momento estaba en vigor.)
El Convenio incluye asimismo un Anexo, cuyo punto 2.1 establece que “la ejecución de los servicios se desarrollará por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, contando para ello con el auxilio y colaboración de los vigilantes de seguridad”.
Por tanto, la responsabilidad del servicio recae en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en este caso concreto en la Guardia Civil, a quien corresponde la custodia de los aeropuertos, según lo dispuesto en el artículo 12.1.B). d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por otro lado, en la Resolución del 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, se establecen los contenidos que deben de poseer los módulos formativos para el personal de seguridad que preste servicio en los aeropuertos, contando con una estructura de siete temas en los cuales se tratan diversas materias como:
Normativa de la seguridad aeroportuaria.
Normativa de la seguridad de Aviación Civil.
La competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La seguridad privada en las tareas de seguridad en los aeropuertos.
Procedimientos operativos para el control de accesos, registros, material, etc.
Y por último, se aborda el patrullaje y vigilancia de todo el perímetro de los aeropuertos y la colaboración y apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aunque el programa formativo es completo en cuanto a las materias a trabajar, la normativa obliga a que la formación presencial mínima sea de 10 horas lectivas, por lo tanto, hay que considerar si con este tiempo es suficiente para que los vigilantes de seguridad se formen adecuadamente en esta materia.
Es cierto que no todos los aeropuertos soportan el mismo peso de tráfico, aun así, los requisitos formativos son los mismos para todo el personal de seguridad privada, por tanto, se puede caer en una falta o en una excesiva formación del personal dependiendo del aeropuerto donde se prestara servicio.
Aunque la exigencia es de mínima, por parte de las academias de formación se debe establecer mayor duración del módulo y con mayor hincapié en aquellas funciones operativas que son las que principalmente van a desarrollar en su trabajo diario.
Las funciones que realizan los vigilantes de seguridad en los aeropuertos son de máxima importancia en lo que se refiere al control de pasajeros y equipajes y que sin desmerecer otras , dado los sucesos acaecidos en los últimos años en aeropuertos y otros grandes medios de transporte tanto en España como en todo el mundo y ante la oleada terrorista yihadista que nos asola , conllevan una gran responsabilidad con el fin de prevenir y evitar la comisión de cualquier suceso trágico tanto en los propios aeropuertos como en los aviones una vez despegan de estos.
Por ello la formación debe ser el eje fundamental del personal de seguridad tanto del sector público como del privado que van a prestar su servicio en este tipo de instalaciones, así los programas formativos no pueden consistir en un manual de lectura rápida sino de formaciones adecuadas en contenido y tiempo para una preparación eficaz y que no sólo debe ser antes de comenzar la prestación del servicio, sino que anualmente se deben prever una formación continua de actualización y reciclaje de todo el personal y de obligado cumplimiento, no tratando sólo de cumplir los mínimos exigidos, sino de ir a una verdadera calidad de la formación adaptada a la realidad del trabajo que se desarrolla.
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La formación siempre supone mejora y debe ser continua a lo largo de la vida laboral.