¿Es de calidad la formación del personal de Seguridad Privada en España?
- 16 marzo, 2018
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La seguridad privada se ha convertido en un actor fundamental en la estructura de la seguridad en los países avanzados en general, y en España en particular, conoce una completa reflexión sobre este tema por parte de nuestro colaborador y experto en Seguridad Privada, José Ignacio Olmos.
Formación específica del personal de Seguridad Privada en España
En España son casi 90.000 efectivos que realizan funciones de Seguridad Privada de forma directa, por ello es tan importante la formación que se les entregue, dentro del marco normativo y respetando el orden constitucional, ya que pueden incidir de forma directa en los derechos de los ciudadanos.
En relación a la formación, aspecto fundamental para cualquier profesional, hay que señalar lo siguiente:
- La formación es imprescindible para poder desarrollar cualquier profesión cualificada, tanto una formación de carácter inicial, como una formación continua.
- Hay que abordar la formación como una de las medidas organizativas con las que contamos para hacer frente a los riesgos detectados en nuestra organización.
Sin entrar a valorar otros aspectos que también son importantes y que rodean a la formación del profesional, como el docente y el propio centro, tradicionalmente la formación del personal se ha venido estructurando en dos bloques:
- Formación Básica: es aquella formación de carácter inicial que reciben los aspirantes a Vigilante de Seguridad de forma preceptiva en cada una de las modalidades de habilitación que la Ley permite para poder obtener su Tarjeta de Identidad Profesional del Ministerio del Interior.
- Formación permanente: es la formación destinada a refrescar los conocimientos adquiridos en la formación inicial o para actualizarlos. Se regula en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Cursos de formación específica del personal de Seguridad Privada
Desde el año 2012, con la Resolución de ese mismo año, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se desarrollan los contenidos de los cursos de formación específica, que como antecedente, aparecieron en la Orden INT 318/2011 de personal. Esta Orden establecía en su artículo 8 lo siguiente:
«En los servicios de seguridad que se citan en el Anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a los efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada».
En el Anexo IV se señalan los tipos de servicios que requerirán formación específica, estos son: transporte de fondos, los servicios de ayuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicio con perros y servicios donde se utilicen aparatos de rayos x. Se establece una duración mínima de 10 horas para los cursos.
Se eximen de la obligación de hacer cursos de formación específica, el personal que se encuentre prestando uno de los servicios a la entrada en vigor de la norma o que pueda acreditar experiencia en ellos de al menos dos años.
Después de la publicación de la Resolución en el año 2012, se desarrollan los contenidos de esos siete cursos nombrados más arriba, y se añaden otros siete cursos: servicio de vigilancia en urbanizaciones comerciales, servicio de vigilancia en centros hospitalarios, servicio de vigilancia en instalaciones nucleares y otras infraestructuras críticas, servicio de vigilancia en eventos deportivos y espectáculos públicos, servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad y servicio de vigilancia del patrimonio histórico y artístico.
Olmos opina que la formación específica es muy buena, pero la forma en que se aplica es bastante desafortunada y debe ser objeto de una severa crítica en los siguientes términos:
- «En primer lugar es criticable que una formación específica sea válida a efectos de formación permanente, pues ésta ha de ser una formación destinada a reciclarse, es decir, a refrescar los conocimientos adquiridos en la formación básica».
- «Llama la atención que en esos catorce tipos de servicios falten algunos tan básicos y tan importantes en la actividad económica de nuestro país como puedan ser los hoteles o infraestructuras turísticas, parques de ocio y diversión, centros de control y otros».
- «La duración mínima establecida es claramente insuficiente; si bien es cierto que la administración deja a juicio de los organizadores de la formación la duración que se considere conveniente más allá de esas diez horas, la experiencia nos dice que por costes económicos no se realizan más que diez horas presenciales con carácter general, lo cual convierte la formación específica en una tomadura de pelo, pues decir que con ese número de horas presenciales de formación, alguien es especialista en servicios de vigilancia en, por ejemplo, centrales nucleares, sólo puede provocar una carcajada».
- «¿Y qué materias han de impartirse de forma presencial? ¿Las de la formación básica que señala el Reglamento de Seguridad Privada?; entonces lo esencial habría que impartirlo a distancia».
- «Los contenidos de bastantes de los cursos son manifiestamente inadecuados, apareciendo temas poco importantes y faltando otros indispensables. Es reseñable por ejemplo en el curso de rayos x la ausencia en el temario de lo relativo a máquinas detectoras de trazas o de líquidos, equipos que se vienen manejando hace años».
- «En el análisis de esos contenidos encontramos en bastantes de los cursos materias que se dan en la formación básica como la protección contra incendios o los primeros auxilios (cuando no un curso entero como el de transporte de fondos o el de vigilancia con aparatos de rayos x que se estudia en el tema «medios de detección» del área instrumental) que no deberían impartirse en una formación específica; así mismo, no tiene sentido que al personal de un centro comercial se le pida que sepa sobre primeros auxilios y al de un museo no; debe ser que en los museos nadie sufre infartos ni accidentes».
- «Es escandalosa la falta de materias prácticas, sobre todo en algunos cursos concretos: yo, personalmente, no concibo que exista un curso de servicios de vigilancia con perros o de manejo de aparatos de rayos x sólo teóricos».
- «Así mismo representa una problemática la impartición de los cursos específicos a personal aún no habilitado y su sellado en cartilla, ya que la Unidad Central de Seguridad Privada no lo permite; es un mero problema de entendimiento legal: la formación específica es para vigilantes, cosa que un aspirante aún no es; pero, ¿representa de verdad una problemática grave que un aspirante a vigilante, que puede incluso haber terminado su formación, se forme en materias específicas? La respuesta es evidentemente no».
- «La última cuestión hilarante es la obligación de comunicar los cursos en el plazo de 5 días desde su inicio; si ya decíamos que los cursos se ciñen a esas 10 horas presenciales, como máximo se van a celebrar en 2 días, con lo que si el centro lo comunica en el quinto día nunca se va a poder inspeccionar el curso en cuestión».
Después de lo visto no nos queda más que afirmar que la formación específica del personal de seguridad privada es deficiente, o cuando menos insuficiente o inadecuada, según la opinión de José Ignacio Olmos.
Para esta nota se extrajo información de un artículo de nuestro colaborador: José Ignacio Olmos
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