Han pasado unos años desde la publicación de la nueva ley de Seguridad Privada estando todavía a la espera del reglamento de desarrollo y siguiendo vigente el antiguo que data del año 1994.
Con la nueva ley vino a ser una realidad lo que durante mucho tiempo era una probabilidad, la implantación de seguridad privada en centros penitenciarios por vigilantes de seguridad.
Así en el Capítulo II artículo 40.3 se establece:
Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección, entre otros:
Alabada esta medida por unos sectores y criticada por otros, lo cierto es que el trabajo que están desarrollando los vigilantes de seguridad en estos centros supone una mejora cualitativa en los servicios que prestan.
Control de accesos, vigilancia a través de cámaras de seguridad desde el centro de control o seguridad física desde las torres de vigilancia son las funciones que actualmente están desarrollando los vigilantes de seguridad.
Sin desmerecer otros servicios de seguridad, hay que destacar que este servicio conlleva una gran responsabilidad por parte de los profesionales de seguridad y que a pesar de trabajar bajo la supervisión del cuerpo de seguridad que tenga asignada la seguridad del centro no deja de ser necesario una buena formación.
Para trabajar como vigilante de seguridad en centros penitenciarios se requiere un módulo especifico cuyos contenidos vienen detallados en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada (BOE núm. 296, de 10 de diciembre) en su Apéndice 13, que dice:
Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad.
Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI’s): Normativa reguladora.
Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y a la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Como se ve en el detalle de los temas del módulo especifico, la formación se centra mayoritariamente en lo que viene a ser normativa reguladora, dejando un solo tema para lo que es la formación operativa y práctica del servicio a desarrollar.
En este tema se tratan procedimientos a seguir en el control de accesos, basados en la reglamentación establecida por instituciones penitenciarias, dado el objetivo primordial a conseguir como es:
También este módulo formativo trata sobre la vigilancia con sistemas de videovigilancia desde lo centros de control y la vigilancia perimetral de los centros.
Este servicio por su complejidad, conlleva un abanico muy amplio de normativa y reglamentación y, aunque no por ello deba ser conocido por el personal de seguridad privada detalladamente si es necesario conocer sobre todo aquello que pueda influir en el desarrollo de las funciones encomendadas al personal de seguridad.
Además de esta formación previa que los vigilantes de seguridad deben de poseer para poder optar a servicios en centros penitenciarios, cada centro dispone de su plan de seguridad integral en donde vienen detalladas las funciones a realizar en cada puesto y por cada agente sea privado o público y que se ajusten a las características concretas de cada centro.
Los servicios realizados por los vigilantes de seguridad son sin arma cuando se trata de puestos de video vigilancia o con arma con en los servicios de control de accesos.
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad es el revolver de 38”, armamento que ha quedado obsoleto hoy en día para cualquier cometido de seguridad y que de hecho los cuerpos de seguridad públicos que venían utilizando esta arma (Policías Locales) los han reemplazado en la actualidad.
En España existen 84 centros penitenciarios y 30 centros de inserción social, la seguridad de estos centros en lo que se refiere a la seguridad exterior es competencia de los cuerpos estatales, Guardia Civil mayoritariamente y Policía Nacional a excepción de Cataluña en donde las competencias de prisiones fueron traspasadas al gobierno autonómico y por tanto la seguridad de las prisiones catalanes es ejercida por los Mossos de Escuadra.
Por tanto un servicio que aunque explícitamente no suponga un salto cualitativo en la carrera profesional del vigilante de seguridad, desde luego que si lo supone de modo personal.