¿Qué profesional de seguridad puede portar arma de fuego?
- 6 marzo, 2018
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En España, a pesar de que existen otros países con una ley mucho más restrictiva en cuanto al uso de las armas de fuego, también posee una ley poco favorable en su legislación en torno a la tenencia y uso de las mismas.
Hemos recopilado importante información de nuestro colaborador y parte de nuestro equipo de tutores, José Ignacio Olmos, Profesor Acreditado en Seguridad Privada por el Ministerio del Interior, acerca de este tema tan relevante y poco conocido para nuestro país.
Un poco de historia sobre la regulación de armas de fuego
Hasta el año 1992 los antiguos Vigilantes Jurados prestaban sus servicios siempre armados y tenían la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Fue ese mismo año que la situación cambió, ya que se creó una ley donde la figura del Vigilante se transformó en lo que actualmente es la figura del Vigilante de Seguridad, los cuales dependiendo del servicio que prestan, pueden hacerlo sin portar armas, una realidad que deja vulnerable al profesional de seguridad privada.
Los que pueden prestar servicio con arma son:
- Guardas Rurales: el arma reglamentaria es el arma larga rayada de repetición del calibre 6,35, 7,65, 9mm corto, 9 mm parabellum , 9 mm largo, 22 LR, 22 Magnum, 38 especial o 357 magnum.
- Escoltas Privados: el arma reglamentaria es la pistola semiautomática de 9 mm.
- Vigilantes de Seguridad: pero en determinados servicios, cuyas armas reglamentarias son el revólver calibre 38 de 4 pulgadas y la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas. Para los vigilantes que prestan servicios en buques, pueden portar armas de guerra y, todos ellos, podrán utilizar otros modelos previa autorización. La Licencia exigible conforme al Reglamento de Armas será la Tipo C, y deberán pasar periódicamente pruebas de tiro.
Vigilantes de Seguridad y armas de fuego
¿Sabías que el colectivo de vigilantes de seguridad es el colectivo más numeroso que presta servicio en España y el que se encuentra en las zonas e instalaciones más proclives a sufrir delitos graves y atentados terroristas?
Olmos señala que son varios los problemas que se plantean sobre el uso de las armas de fuego en la seguridad privada, puesto que la peligrosidad siempre está latente. ¿Por qué no existen policías sin arma? «Los policías locales de mi pueblo se dedican exclusivamente a realizar funciones de policía administrativa, pero llevan arma«, señala Olmos.
De acuerdo al artículo 40, los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
- Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
- Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
- Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
- Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.
- Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
- El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.
- Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.
Según Olmos, es aquí donde surge el siguiente cuestionamiento: ¿cuándo existe el peligro?; el riesgo siempre está latente…
Por lo que se puede ver, no en todos los servicios se puede portar armas, ya que la ley señala que puede ser peligroso en caso de uso para los ciudadanos y que la preparación del personal de seguridad privada actual hace que, a muchos de ellos, no se les deba dejar un arma en las manos, realidad que discrepa en un 100% José Ignacio Olmos.
Por qué no se puede usar un arma de fuego por parte del profesional de seguridad privada
- Porque representa un peligro para las personas en caso de grandes concentraciones de público
- Por determinar una baja cualificación o complicados niveles mentales del personal operativo
Según Olmos, «la necesidad de prestar un servicio de seguridad con armas no debe decidirse en base a esto, sino en base a su necesidad. Cuando existe una regulación al respecto en la que se evalúa como requisito de acceso a la profesión la aptitud psicofísica de los aspirantes y unas pruebas para la obtención de la licencia, que deben ser validadas periódicamente, no debería ser una razón de porqué no se debe usar arma de fuego«.
Además nos enfrentamos a una realidad peor, y que es cuando las empresas de seguridad al contratar a sus empleados no realizan pruebas para saber si saben o no usar un arma, o si están psicológicamente estables, y no tendrían por qué hacerlas, señala Olmos, puesto que la administración ya ha certificado que son profesionales válidos otorgándoles una acreditación.
¿Servicios con arma y sin ella?
En la actualidad prestar servicio armado se ha convertido en una real obsesión para los vigilantes de seguridad. El plus económico que conlleva, pasa a ser una prioridad en varios, cuando quizás deberían pensar que llevar un arma implica varias otras cosas, entre ellas la necesidad de usarla, señala Olmos. Además de la problemática sobre la técnica de conocer el manejo del arma, se añade el aspecto psicológico, aspecto que es muy difícil de entrenar.
Últimas reflexiones
El personal de seguridad, público o privado, debe decidir a veces en décimas de segundo, sobre si hacer uso del arma o no; también son frecuentes situaciones psicológicas de bloqueo, y no significa que si alguien conoce técnica y tácticamente el uso de un arma será bueno en el uso de ellas, ya que hay que estar psicológicamente preparado para asumir que va a terminar con la vida de alguien, porque además las situaciones son muy variadas; y puede que quien esgrime un arma frente a ti sea un terrorista con ánimo de causar la mayor letalidad, pero puede también que sea un individuo ebrio con su escopeta de caza que viene a buscar a una trabajadora del lugar donde prestas servicio en un caso de violencia de género; individuo al que por cierto conoces, pues vive en el pueblo de al lado, y lleva a sus hijas, a las que vas a dejar huérfanas, en el mismo colegio donde tú dejas a la tuya cada mañana; ello si no les lleva a pensar en las posibles consecuencias legales de su actuación, algo también bastante habitual y que frecuentemente retrae a los agentes en el uso de sus armas reglamentarias, incluso en caso de necesidad.